Las nuevas tecnologías están modificando drásticamente la dinámica del mercado de trabajo, generando la paulatina desaparición de numerosos puestos y la creación de otros que hoy aún no conocemos. Esta transformación digital modifica la relación tiempo y espacio del trabajo, permitiendo que las personas pueden realizar sus tareas desde cualquier lugar y en cualquier momento. Esto genera una transición de una cultura del “presentismo”, del ‘estar’ en la oficina, a un paradigma del “teletrabajo” regido por una mayor flexibilidad y una orientación a proyectos y objetivos.
Entendemos por teletrabajo “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto de contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC)”.1
Beneficios para el trabajador y la empresa
- – Ahorra tiempo y costos al evitar el desplazamiento entre el domicilio y el trabajo. Se calcula que un trabajador se ahorra 8 % de su sueldo en viajes, vestimenta y comidas, además del ahorro de tiempos muertos del traslado al trabajo.
- -Reduce la congestión de tráfico y de las emisiones de carbono.
- -Colabora con la conciliación entre la vida familiar, social y laboral.
- -Incrementa la productividad.
- -Disminuye la tasa de ausentismo laboral.
- -Incluye a los grupos vulnerables.
- -Reduce el tamaño necesario de las instalaciones de la empresa.
- -Retiene talentos jóvenes.
Esta modalidad puede resultar particularmente útil en las siguientes circunstancias.
- -La continuidad laboral del trabajador luego de sus licencias por maternidad y/o parental.
- -Casos de cuidado con familiares a cargo (enfermedad y/o vejez).
- -Trabajadores próximos a jubilarse, para que la transición no resulte abrupta y puedan adaptarse.
- -Alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o epidemias y en caso de impedimentos en los transportes y traslados.
Regulación del trabajo remoto
Actualmente no contamos con una regulación jurídica clara y completa sobre el teletrabajo, sino que es necesario recurrir a las normas generales contenidas en Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y en la Ley 25.800 que ratifica el Convenio N°177 sobre trabajo a domicilio de la OIT, que promueve la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales.
La regulación más especifica que podemos encontrar en nuestro país surge de la Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Esta resolución establece que en los casos de que la relación laboral de desarrolle bajo la modalidad de teletrabajo el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.); lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana); y la posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras). Además incluye la obligación para el empleador de proveer al trabajador de los siguientes elementos: una silla ergonómica; un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); un botiquín de primeros auxilios; una almohadilla para ratón (“pad mouse”); y un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.
Recomendaciones para el teletrabajo
Ante la falta de una legislación que contemple los aspectos mas importantes de esta modalidad laboral, se recomienda la firma de un contrato con cada uno de los empleados. Es importante que los mismos incluyan:
-La voluntariedad del trabajador para realizar sus tareas remotamente en el que se de na el lugar de prestación de tareas.
-El tiempo y la habitualidad.
-Detalle de equipamiento y compensación de gastos.
-Forma de monitoreo, teniendo en cuenta la preservación de la vida privada del trabajador.
-Plazos de preaviso respecto a la reversibilidad.tanto por si el trabajador no se siente a gusto bajo esta modalidad como si la empresa detecta que el trabajador no trabaja nunca.
-Derecho a la desconexión.
Conclusión
Este tipo de modalidad, es principalmente atractivo para el sector del desarrollo de software ya que la flexibilidad es muy valorada por los empleados del sector. Además, permite poder aprovechar los recursos humanos existentes a lo largo y ancho del país. Sin embargo puede ser utilizado por una gran variedad de rubros en distintas intensidades, yendo desde cumplir una determinada carga horaria en la empresa, pero cuenta con días de «home office”; trabaja fuera de la oficina, pero con reuniones periódicas en con sus superiores en la empresa; a un trabajo 100% remoto.
El teletrabajo definitivamente es el futuro del trabajo, y una adopción paulatina es el enfoque a utilizar por las empresas que busquen aprovechar las ventajas de esta modalidad.
Para más información podrás escribirnos a
Dra. Luisina Gala Golosetti Golosetti Soluciones Legales
www.golosettisolucioneslegales.com