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¿Qué son las sociedades por acciones simplificadas (SAS)?

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¿Como surge las sociedades por acciones simplificadas? Cada día son más las personas que deciden seguir sus sueños y crear su propio negocio o empresa. Pero muchos de ellos se sienten desorientados al momento de decidir bajo qué forma jurídica constituir su nuevo emprendimiento. Es por eso que en este artículo quiero presentarte las Sociedades por Acciones Simplificadas, o S.A.S.

Este nuevo tipo de sociedad nace con la Ley de Emprendedores con el fin de facilitar la creación de nuevas empresas. Hasta el momento si el emprendimiento era unipersonal la única alternativa era actuar comercialmente era como monotributista o como autónomo (ya que las llamadas “sociedades unipersonales” resultan muy costosas para ser consideradas como una posibilidad). Por el otro lado, si el emprendimiento se llevaba adelante por dos o más personas las principales opciones disponibles eran la Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Esta nueva sociedad se diseño entre otros motivos para darle una nueva alternativa al emprendedor unipersonal para que limite su responsabilidad.  La persona física comerciante es responsable con sus bienes personales ante cualquier deuda u obligación que surja de su actividad comercial, ya sea con empleados, clientes o proveedores. En cambio, con una sociedad por acciones simplificadas la responsabilidad del socio está limitada al capital incorporado en la sociedad, sin importar la cantidad de socios que la compongan.

Ventajas de las S.A.S.

Otra de las ventajas de estas sociedades residen en la simplicidad de su estructura. Basta para constituirlas un socio, un administrador titular (que puede ser el mismo socio) y un administrador suplente. Además se admite que las reuniones de socios se lleven acabo por medios electrónicos de mensajería instantánea y no deben presentar los balances anualmente en la Inspección General de Personas Jurídicas como sucede con las Sociedades Anónimas.

Además, el costo y tiempo de constitución es muchos menor al requeridos por las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas. Otra gran diferencia, es que su capital social mínimo de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, por lo que el deposito en garantía a constituir para su inscripción es mucho menor al de las sociedades antes mencionadas.

Por el momento, este tipo de sociedades solo pueden ser creada de forma on-line si se cuenta con un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero la actividad comercial se puede desarrollar dentro del país, por lo que emprendedores de todo el país pueden constituirlas.

Los emprendedores radicados en la Provincia de Santa Fe ya tienen la posibilidad de constituir S.A.S, pero no gozan de la posibilidad de hacer el trámite de forma on-line sino que deben realizarlo en la IGPJ Y en el Registro Público de Comercio. Dicho trámite tiene una duración de un mes aproximadamente. En cuando a la regulación impositiva, las sociedades por acciones simplificadas tienen las mismas obligaciones mensuales que una S.A. o S.R.L.

Las sociedades por acciones simplificadas deberán cumplir con:

  • Presentaciones de IVA
  • Regímenes de información
  • Presentaciones de Ingresos Brutos
  • Declaración de Impuesto a las Ganancias
  • Presentaciones de aportes y contribuciones para empleados

Hay que tener en cuenta que si se constituye en Bs As pero se opera en otra parte del país, esto afectará la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos.

Finalmente, otra ventaja de estas sociedades es que pueden obtener financiamiento privado a través de la emisión y venta de nuevas acciones de un modo muy similar al que lo hace las S.A. Además, en relación a esto, la Ley de Emprendedores prevé la creación de plataformas de financiamiento colectivo en las cuales particulares que estén buscando invertir en proyectos emprendedores podrán adquirir, a través de las mismas, acciones de emprendimientos a cambio de un monto de dinero determinado. Asimismo, esta misma ley establece que aquellos que inviertan en emprendimientos de menos de 4 años de antigûedad pueden desgravar de ganancias hasta el 75% de su inversión, la cual puede alcanzar el 10% de su ganancia neta anual.

Definitivamente, hoy en día este tipo de sociedades son la opción ideal para las nuevas empresas en muchos casos. Si vas a iniciar tu emprendimiento te recomiendo en primer lugar consultar con un profesional, para evitar problemas futuros.

Dra. Luisina Gala Golosetti

Golosetti Soluciones Legales

www.golosettisolucioneslegales.com

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