Dentro de las modificaciones que la Ley 27.430 incorporó al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se encuentra la que dispuso que la recategorización semestral, de enero a junio el 20 de julio y de julio a diciembre el 20 de enero del año siguiente.
A partir del 1 de enero de 2019 rigen nuevos montos para las diferentes categorías de monotributo.
La Recategorización se realizará hasta el 21/01 considerando lo facturado entre enero y diciembre de 2018. Según cada categoría varía el límite de facturación y el abono mensual. Si no hubo variaciones en su situación, el monotributista no debe hacer nada y persistirá en la misma categoría.
Respecto a los topes, la facturación máxima para ingresar o mantenerse en el esquema será de $1.151.066,58 anuales si la actividad es de servicios. Para el caso de las actividades comerciales, será de de $1.726.599,88.
También es importante recordar que la Factura Electrónica a partir de abril de 2019, será obligatoria para todas las categorías.
María Eugenia Alvarez
Contadora Pública