Lo que hay que saber del blanqueo. Se llama “Régimen de Regularización de Activos” y es una oportunidad para blanquear capitales no declarados. En este artículo la Dra. Liliana Hers nos resume los puntos salientes de la ley.
Se abre una ventana de oportunidad para el ingreso al territorio fiscal de bienes, con la consiguiente puesta al día de proyectos postergados y la posibilidad de dar respuesta a necesidades y anhelos de planificación patrimonial.
¿Cuáles son los beneficios que ofrece este régimen?
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- Un bajo costo fiscal para la regularización impositiva de bienes que se mantienen hoy fuera del patrimonio en argentina,
- Olvido fiscal (bloqueo) en relación a las obligaciones anteriores al 2023.
- La caducidad de las acciones penales en marcha.
- Una franquicia de hasta 100.000 dólares sobre el valor de los bienes ingresados para el pago del impuesto correspondiente a la regularización de los bienes.
- Una reducción en la alícuota del impuesto a los bienes personales correspondiente a los activos regularizados, hasta el año 2027.
- La facultad de un pago unificado de bienes personales para el período 2024 a 2027, y el compromiso de estabilidad fiscal hasta el 2038.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Están invitados al blanqueo:
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- Las personas humanas
- Las sucesiones que aún no se dividieron entre los herederos
- Las sociedades
- Los fondos de inversión
- Los fideicomisos.
Quedan excluidos, en cambio:
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- Los funcionarios públicos
- Los que están en quiebra o en concurso preventivo
- Los condenados por algunos delitos determinados.
¿Qué bienes pueden ingresar?
Está habilitado el ingreso de todos los activos con valor económico, ubicados tanto en Argentina como en el extranjero, mientras hayan sido adquiridos con anterioridad a diciembre del 2023, por un contribuyente de ganancias residente en el país.
Pueden ser bienes de diferente tipo:
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- intangibles,
- criptomonedas,
- créditos,
- participaciones financieras,
- depósitos,
- Dinero en efectivo
En cambio, quedan excluidos los bienes incorporados en el período en que el contribuyente hubiera tenido su residencia fiscal en el exterior, para aquellos que recuperan la residencia local con la adhesión al plan. Tampoco pueden entrar los activos en depósito en jurisdicciones que GAFI considera no colaboradoras al régimen de prevención de blanqueo de activos.(léase, lavado de dinero)
¿Cómo funciona el plan?
El contribuyente, aun el que no está inscripto, se incorpora con la mera solicitud de adhesión al plan.
A partir de ese momento comienza a transcurrir el plazo de tres meses máximo para el pago del anticipo obligatorio del 75% correspondiente al impuesto especial a la regularización.
Luego, tendrá dos meses más para la presentación de la declaración jurada y documentación para proceder a la valuación de los bienes a efectos de determinar la alícuota del impuesto, y el pago del saldo, con un incremento establecido, según el momento del pago.
Itinerario de la regularización
Primer paso. La adhesión: El momento en que adhiere es el que fija la alícuota que se aplicará para el impuesto, tanto la base imponible como el pago, se efectuaran en principio en dólares estableciéndose el cambio a 1000 pesos el dólar.
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- Aquellos que ingresen su adhesión y el pago obligatorio en una primera etapa hasta el 30.9.24, tendrán una alícuota reducida al 5% del valor del bien,
- Si adhiere en la segunda etapa tendrá un alícuota del 10%, hasta la fecha del 31.12.2024, finalmente
- si el pago, llega entre el primero de enero y el 31 de marzo del 2025, la alícuota del impuesto especial de regularización será de 15%.
Segundo paso: Pago de anticipo obligatorio
Tercer paso: Presentación de declaración jurada, pago de saldo del impuesto e ingreso de los bienes, la falta de pago excluye los beneficios y se tiene por no presentada la adhesión al régimen.
Cuarto paso: En el caso de los bienes transferidos a las cuentas de regularización, su permanencia en la cuenta bajo la titularidad, del adherente al blanqueo.
¿Qué ocurre si se dispone de los activos antes del 31/12/25?
En ese caso, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (AL y C), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta (artículo 18 Resolución General AFIP 5528/2024).No obstante, en ciertas condiciones no se realizará retención: Cuando la cifra dispuesta se aplica al pago del impuesto se aplicaran a la adquisición de certificados de participación, o títulos de deuda pública, o títulos de deuda de fideicomisos productivos, participación en fondos comunes de inversión aprobados al efecto u otro régimen de promoción productiva implementado en el futuro.
Pautas para aprovechar el blanqueo de la mejor manera
1.- Planificar con criterio.
2.- Tener en cuenta que la elección de la etapa permitirá optimizar los costos del financiamiento de la operación, aprovechando las tasas mínimas.
3.- Determinar el destino de los bienes, y la implementación de la ingeniería jurídica para localizarlos,
4.- Preparar la documentación para la valuación correcta de los bienes, resulta clave para optimizar el aprovechamiento de la oportunidad.
Lo que hay que saber del blanqueo
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Director Leonardo J. Glikin
Es abogado, consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia y conferencista internacional. Dirige CAPS Consultores.