Adelantar la herencia. Hacer el reparto en vida permite evitar el largo y doloroso proceso de un juicio de sucesión. Esto puede llegar a consumir más del 30% de los bienes en juego; los dilemas y las disputas más habituales en las familias argentinas; casos con resoluciones diversas y la opinión de expertos.
La primera audiencia de conciliación por la herencia empezó puntual. Pese a que los hijos estaban peleados entre sí y con la madre por el reparto de bienes, todos llegaron a horario. El encuentro duró solo unos minutos. Apenas existió un diálogo y no hubo acuerdo. Antes de empezar, la mediadora preguntó a las partes por qué estaban allí. El abogado de uno de los hijos tomó la palabra:
“Estamos aquí porque queremos evitar que a esta mujer [señalando a la viuda] sus hijos le escupan la tumba”. La madre saltó indignada de su silla para afirmarle a la mediadora que había terminado la reunión. “Tranquilo, vamos”, le dijo el abogado, con más de 30 años de experiencia en litigios de herencia, al hijo que no entendía qué estaba pasando. La madre había quedado como beneficiaria del fideicomiso de todos los bienes de la familia y los hijos no iban a recibir nada hasta su muerte.»
Y continuó «Algunos de ellos reclamaban su parte sin dilaciones y otros exigían una parte mayor por considerar que habían sido desfavorecidos por la generosidad de su padre en vida en comparación con sus hermanos. Finalmente, la frase desafortunada del abogado surtió efecto. Un mes después, se volvió a citar una audiencia y la viuda llegó con un nuevo representante legal, que se arrimó al intrépido letrado y le confesó: “Me contrataron para que nos pongamos de acuerdo. Lo que mi clienta quiere, más que ninguna otra cosa, es que nadie le escupa la tumba”.
Adelantar la herencia
“Nada rompe más familias que las herencias”, asegura el abogado Leonardo Glikin, autor del libro Pensar la herencia y experto en planificación patrimonial y sucesoria, que se dedica a la temática desde hace 27 años. Las historias de herencias no planificadas son casi siempre tumultuosas, según su experiencia. Y cuantos más bienes hay en juego, la batalla final por el legado económico puede volverse eterna y descarnada hasta acabar con la ilusión de unidad familiar. Ejemplos sobran, dice.
Por eso, algunas familias se están inclinando por adelantar la herencia en vida para evitar así el largo y doloroso proceso que implica un juicio de sucesión. El mismo puede llegar a consumir más del 30% de los bienes en disputa, explican los especialistas. O tal vez más. “Si hay otros bienes o una empresa familiar en juego, la sucesión puede costar todos los activos de la familia”, describe Glikin.
Desde la reforma del Código Civil y Comercial, en 2015, nuevas reglas comenzaron a regir. Lo que parecía exclusivo de las películas norteamericanas, la figura del testamento, empezó a tomar cada vez más protagonismo. Ahora se puede disponer libremente del 33,3% del patrimonio para dejarlo a otras personas que no figuran entre los herederos legítimos. Antes era solo el 20%. Además, está permitido resguardar otro 33,3% para asegurar la calidad de vida y recursos de un hijo con discapacidad, entre otros cambios. “De todas formas, todavía son relativamente pocas las familias que inician la planificación sucesoria de sus bienes antes de que la muerte los sorprenda”. Indica el abogado Andrés Beccar Varela, especialista en familia y docente de Derecho Sucesorio en la Universidad de San Isidro.
“Las sucesiones no son procesos largos de por sí. Se demoran por temas afectivos y vinculares. Los españoles suelen decir que al amigo se lo conoce en los malos momentos, al enemigo en la batalla y al pariente en la sucesión. Y es muy cierto”, apunta el abogado Luis Ugarte, profesor titular de Derecho de Familia y Sucesorio de la UBA y de la UADE, con más de 30 años de experiencia en esta rama de la profesión. “Una forma de evitarlo puede ser la partición en vida, pero hay que tener en cuenta todas las variables”, dice.
Adelantar la herencia
Otros cambios recientes en la legislación, como la ley 27.587 sancionada en noviembre de 2020, alientan a las familias a evaluar la posibilidad de una herencia en vida, ya que hasta entonces los títulos de las propiedades donadas a terceros o como adelanto de herencia eran imperfectos porque podían ser reclamados o impugnados tras la muerte por los herederos. Ahora, los desfavorecidos pueden reclamar y exigir una compensación, que será económica y que no inhibirá el título de la propiedad.
Y pueden sumarse más modificaciones. En el marco del pacto fiscal que el gobierno nacional impulsa con los gobernadores, se planteó a principios de diciembre nacionalizar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, también llamado impuesto a la herencia. Se trata de un impuesto que existió en el país desde comienzos del siglo XIX, pero que fue derogado en 1976. En 2009, volvió a regularse solo en el ámbito de las provincias. Aún no se fijaron porcentajes del impuesto, aunque sí se planteó que irán siendo progresivamente mayores en función del monto final de la herencia.
“El impuesto a la transferencia gratuita de bienes, que ya rige en varias provincias, afecta tanto a las donaciones como a las herencias. Por eso, no cambiará el panorama en cuanto a la decisión de adelantar o no la herencia”, aclara Beccar Varela. “Puede ser muy significativo y llegar a representar hasta un 20% del valor del bien”, agrega Ugarte. Los expertos también advierten que, por cómo funciona el sistema tributario argentino, se terminarían pagando tres impuestos sobre los mismos ingresos:
- primero Ganancias,
- después Bienes Personales
- y, si prospera esta iniciativa, el impuesto a la herencia.
Adelanto de herencia, ¿sí o no?
¿Qué conviene hacer? Hasta los últimos cambios en la legislación, la respuesta dependía si la contestaba un abogado o un escribano. Mientras que los abogados preferían las sucesiones, porque eran los juicios que requerían de su participación, los escribanos recomendaban las donaciones.
Sin embargo, con los cambios en las reglas de juego, muchos abogados comenzaron a inclinarse por un concepto que en otros países está muy arraigado. En la Argentina recién parece estar abriéndose terreno: la planificación sucesoria.
“Los argentinos evitamos hablar de la muerte. Sigue siendo un tema tabú. Pero puede ser un gran error. La mejor manera de evitar que la familia se rompa después de la muerte del padre o de la madre es pensar y organizar la herencia”, dice Glikin.
“El nuevo código revalorizó el testamento, ya que permite disponer del tercio libre si quedan descendientes, mejorar la herencia estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad y establecer reglas de partición, indica Ugarte.
“La ventaja de hacer una planificación sucesoria es que, si está bien hecha, se previenen conflictos futuros después de la muerte del causante. No es un tema menor. Todo causante quiere que a su muerte no se susciten conflictos. A veces alcanza con un buen testamento para planificar la herencia”, señala Beccar Varela.
Esperanza de vida
El aumento de la esperanza de vida, coinciden los expertos, impactó de lleno en estas cuestiones. En muchos casos significa que la supuesta herencia en bienes y ahorros destinada a los herederos, se termina utilizando para los gastos de mantenimiento de la etapa final de la vida, después de concluida la actividad laboral. Y no pocas veces, el uso de ese dinero puede entrar en pugna entre los futuros herederos, que después de muchos años no recibirán lo que pensaban.
Aunque los juicios de sucesión en teoría no deberían demorar más de tres meses. En la práctica la historia es otra, sobre todo cuando mete la cola el sentimiento de inequidad. “Las sucesiones suelen ser procesos altamente litigiosos, conflictivos y, por ese motivo, pueden extenderse mucho en el tiempo”, explica Beccar Varela. Hay juicios que llegan a durar entre 15 y 20 años y, a medida que se resuelven, van abriendo nuevos frentes, como por ejemplo ante la llegada de nietos, nueras y yernos que se convierten en herederos directos ante la muerte de alguno de los hijos.
Glikin advierte que la recomendación no siempre es la misma. “Lo que les decimos a las familias es que se asesoren en vida. Porque dependerá del patrimonio que esté en juego. Asesorarse puede ser simplemente tener una entrevista con un especialista que escuche imparcialmente las voces de la familia. Y que ayude a entender si se avecina o no un litigio después de la muerte del padre o de la madre. No es lo mismo cuando hay muchos bienes en juego que cuando solo está la casa de la familia y algún auto”, ejemplifica.
Una de las cuestiones que se pregunta en las entrevistas con los futuros herederos es si todos sienten que el padre y la madre fueron equitativos con ellos en vida. Pregunta difícil si las hay. Si alguno señala que se sintió desfavorecido económica o afectivamente, allí se avizora un conflicto, describe Glikin. Coincide Ugarte: “Siempre depende de la composición familiar y patrimonial. No hay una regla aplicable a todas las familias.”
Adelantar la herencia
Además, las nuevas configuraciones familiares, como los hijos de distintas parejas o matrimonios, implican un complejo entramado de herederos que conviene organizar cautelosamente de antemano. También hay lugar para las sorpresas: no son pocos los casos en los que, ante la apertura del testamento, las familias descubren que el padre o la madre decidieron que ese tercio libre de la herencia vaya a las manos de un amante o de un tercero con el que por años mantuvieron una relación oculta.
La legislación establece que los herederos legítimos del 66,6% del patrimonio son los cónyuges y los hijos. Si no los hay, seguirán los padres, los hermanos, los sobrinos, los tíos hasta segundo y tercer grado. De hecho si no existen herederos, los bienes pasan al Estado. Si hay hijos y matrimonio, la mitad de los bienes le corresponde al cónyuge y la otra mitad se reparte en partes iguales entre los hijos del fallecido, sin importar de qué matrimonio o pareja sean. Esto también puede ser motivo de disputa y dependerá del tipo de relación que tengan los hijos entre sí. Si aparece alguno no reconocido, el proceso de sucesión será todavía más complejo y largo.
Si la persona que falleció no dejó un testamento o no firmó un acuerdo de donación en vida para disponer libremente del tercio de la herencia que queda por fuera de lo que se llama “legítima”, todos los bienes, activos y propiedades pasarán en partes proporcionales a los herederos.
Cuando la hija sale desfavorecida
La fortuna de la familia González tenía cuatro herederos. Tres hijos varones y una hija mujer. Después de la muerte del padre, la hermana reclamó que los bienes que estaban legados en el testamento no habían sido repartidos equitativamente. Incluso, el padre les había realizado donaciones anticipadas a los hijos en vida y a ella, nada. Además, su abogado le explicó que la dejaban al margen del futuro de las empresas de la familia.
Fue una de las primeras veces que se planteó la cuestión de género en el derecho sucesorio en el país. Hasta la madre estaba de acuerdo con que a su hija le correspondía menos que a los demás. Finalmente, después de años de litigio, en 2017, la Justicia falló que debía obtener la misma proporción que sus hermanos y que la planificación sucesoria que había hecho el padre afectaba el derecho de la mujer a la legítima herencia. Los hermanos tuvieron que restituir la parte que le correspondía a ella.
La familia Burgos no tenía empresas ni muchas propiedades para repartir. Pero, una vez que sus tres hijos fueron mayores de edad, los padres decidieron poner a nombre de ellos la vivienda familiar, más la casa de veraneo en Villa Gesell. Cuando murieron las dos abuelas, se sumaron los dos departamentos de ellas, ya que el padre y la madre eran hijos únicos. Las dos hermanas mayores recibieron un departamento cada una.
Como el hijo menor no quiso la casa en Gesell, la vendieron, y se pusieron de acuerdo para que sus hermanas fueran aportando a un fondo familiar el monto de la diferencia entre el valor de las propiedades. De modo que el hijo menor, años después, pudo comprarse un departamento por el mismo valor que los que recibieron sus hermanas. La casa familiar está a nombre de los tres y la podrán disponer recién cuando ya no vivan ni el padre ni la madre.
Adelantar la herencia
En este último caso, la decisión fue adelantar la herencia y poner la casa familiar a nombre de los hijos, haciendo una reserva de usufructo en beneficio del viudo o de la viuda, hasta su muerte, explican los abogados. “De la misma forma, se puede proteger, si la hubiera, una empresa familiar para asegurarle ingresos suficientes para mantener el mismo estándar de vida después de enviudar”, detalla Glikin.
No tomar recaudos a la hora de adelantar la herencia también puede generar graves disputas, explican los especialistas. No es poco habitual que los hijos inicien el juicio de sucesión y le reclamen a la madre o al padre que quedaron vivos que vendan la propiedad familiar para poder cobrar su parte. Por eso, al poner anticipadamente una propiedad como bien de familia y a nombre de los hijos, una de las cuestiones a evaluar es el impacto impositivo.
Esto es, si los hijos van a tener que enfrentar impuestos adicionales por figurar como titulares de esa propiedad y si están en condiciones de afrontarlos sin poner en riesgo el patrimonio del resto de la familia. También podría provocar algún condicionamiento a la hora de solicitar un crédito hipotecario, ya que ante la entidad financiera aparece como propietario y el interés será mayor si se considera que se está comprando una segunda vivienda.
Nunca son sencillas las decisiones sobre la herencia. Bien lo sabe el magnate norteamericano Warren Buffett, que a pesar de ser uno de los hombres más ricos de Estados Unidos, decidió donar la mayor parte de su fortuna y dejarles a sus hijos solo una pequeña cantidad. Algo que la legislación de ese país permite. Cuando le preguntaron por qué, el oráculo de Omaha explicó que no existe daño mayor que entregar a los hijos una herencia tan aplastante como para que nunca más hagan nada por ellos mismos. “Después de observar mucho a las familias millonarias, esta es mi recomendación: dejar a los hijos lo suficiente para que puedan hacer cualquier cosa, pero no tanto como para que no puedan hacer nada”, señaló.
Artículo publicado en La Nación el 22 de Enero de 2022
Redacción: Evangelina Himitian
Leonardo J. Glikin
Abogado, consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia y conferencista internacional. Dirige CAPS Consultores.