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¿Cuál es la diferencia entre pactos de socios y protocolo familiar?

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Diferencia entre pactos de socios o protocolo familiar. El pacto de socios es el género, es un acuerdo multilateral -todos los socios, o algunos socios que conformarán un “bloque” apoyandose en lo pactado para fortalecer su posición y “organizados en un sindicato”, así afianzar su punto de vista en la empresa, y defender con más seguridad y fuerza sus intereses de socios.

Exponemos las diferencias entre pacto de socios y protocolo familiar.

Si el acuerdo es multilateral e incorpora  a todos los socios, se reglamentarán  aspectos de la vida societaria, que facilitaran la evolución de la empresa. Además, disminuirán el tiempo perdido en conflictos, y el desgaste paralelo del vínculo familiar.

Si la familia es la única integrante de la empresa y no hay socios externos, estas decisiones bien pueden incluirse en el reglamento de la sociedad. También puede inscribirse el acuerdo en el registro correspondiente (en algunas jurisdicciones, Inspección General de Justicia; en otras Dirección de Personas Jurídicas, etc).

De esta manera, lo acordado también será regla para los socios que en el futuro puedan sumarse.

Un pacto de socios puede regular cómo proteger el valor de la participación societaria, y las maneras de salir de la sociedad, así como el ingreso de nuevos socios. Esto se ve claro en los ejemplos de la nota de “Acuerdos de Socios”, de Leonardo Glikin.

 Un grupo de socios, además puede acordar acerca de la manera como tomarán decisiones.

Por ejemplo:  

  • Podrían acordar como votar ante ciertas situaciones
  • establecer criterios previos que defenderan en materia de política empresaria:
    • ampliaciones,
    • diversificación de actividades,
    • elección de contratantes,                 
    • representación unificada,
    • regularización de reuniones previas periódicas o anteriores a las reuniones sociales, para llegar a un consenso.
  • Podrían acordar en particular sobre criterios para elegir administradores
    • cómo ejercer el voto acumulativo cuando corresponda,
    • a quién apoyar,
    • que lineamientos sostener,
    • que exigencias establecer para regular la actuación del administrador, promoviendo decisiones en la asamblea sobre el particular.

Todos los socios pueden acordar sobre esto mismo (la entrada y salida de la sociedad, la reglamentación de la administración, pautas de política empresaria por ciclos más largos que los ejercicios societarios) afianzando estos criterios con el compromiso que implica un contrato entre socios. Todos ello sostendrían lo acordado con sus hechos posteriores. De esta forma, afrontarían la  responsabilidad frente a sus cocontratantes en caso de apartarse del criterio común, pero aún así no sería un protocolo.

¿Qué es el protocolo familiar?

El protocolo familiar es un caso especial de acuerdo parasocial, es, decir, el tipo de acuerdos que se realiza entre los partícipes de una sociedad, sin necesidad de que figure en estatutos o el contrato social.

El protocolo requiere una voluntad de acuerdo general, y mucho trabajo común.

Se trata de proyectar una “Constitución” para la empresa, una Carta Magna de los derechos de socios, que define la empresa, y en la que vuelcan lo que eligen de su tradición, y lo que necesitan para “seguir dentro”.

  • Tendrá una parte general, fruto de debates y de decisiones profundas, que va a definir para que están juntos -el propósito, lo que harán para cumplirlo: el plan de organización empresaria que les permitirá llevar el propósito adelante, a través de las definiciones de misión, y visión, que sirven para unificar los esfuerzos de todos, y para dar una pauta a fin de interpretar cómo se ejercerán los derecho sociales, ya que se comprometen a actuar de buena fe en el sostenimiento de estos postulados.  
  • Luego sigue un articulado que refleja todo aquello que acuerden en temas particulares, que delinean el perfil de la empresa y su vinculación con la familia:
    • pautas para el ingreso, permanencia y egreso de miembros de la familia
    • criterios de retribución
    • modos de trabajar en la empresa
    • pautas para la toma de decisiones.
    • mecanismos de acceso a la información
    • modos de proteger el valor económico de la participación proporcional de los socios.

En el marco del trabajo de elaboración de un protocolo es conveniente la actitud participativa de los miembros de la familia, sea que trabajen actualmente en la empresa o no, ya que eso permitirá diseñar estrategias para la futura expansión en búsca de integrar los diferentes intereses vocacionales que a la fecha no encuentran satisfacción en la empresa, o, por el contrario, para dejar en claro qué intereses personales no van a satisfacerse de ninguna manera a través de la empresa familiar.

El protocolo puede contener, también, pautas para la formación de las futuras generaciones empresarias en torno al negocio, pautas del perfil como empleador que tomará la sociedad. el perfil de responsabilidad social que eligen y todo aquello que acuerden para definirse como la empresa de esa familia.

Conclusiones de la diferencia entre pactos de socios y protocolo familiar

Los pactos de socios y los protocolos familiares son instrumentos complementarios.

A veces, y en particular cuando se trata de una empresa no familiar, la clave está en un buen pacto de socios, porque toda la atención está puesta en las hipótesis de venta, compra, y régimen de mayorías y minorías.

En otros casos, el eje está en todas aquellas cuestiones que hacen a la vida de la empresa, y en particular a su futuro. En esos casos, más que reglamentar se busca inducir conductas, que van a llevar a darle sustentabilidad al proyecto en el largo plazo.

Actualmente, tanto el pacto de socios como el protocolo pueden realizar un valioso aporte para la resolución de conflictos, al fijar una cláusula arbitral, que permitirá evitar el paso por la Justicia ordinaria, en caso de que se produzca algún enfrentamiento entre las partes.

La disposición de realizar un pacto de socios o un protocolo marca el compromiso con la empresa, el deseo de prevenir y resolver conflictos, y la apuesta a un futuro mejor.

¿Cuál es la diferencia entre pactos de socios y protocolo familiar?

Liliana I Hers es abogada, doctora en Derecho (UBA) Consultora de Empresa Familiar Certificada – CEFC (r), miembro de CAPS Consultores.

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