Nuevas categorías de MONOTRIBUTO, vigentes desde el 01/01/2018
Referencias
(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (con la salvedad de algunas excepciones).
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. Además las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías «D» en adelante.
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
>Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
>Los menores de 18 años.
>Los beneficiarios de prestaciones previsionales.
>Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
>Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 536,35.
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $72.000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.